Capítulo
segundo
Ciudadanas
y ciudadanos
Art.
6.- Todas las ecuatorianas y los
ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución.
La
nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el
Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades
indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
Art.
7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1.
Las personas nacidas en el Ecuador.
2.
Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y
sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3.
Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos
por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
Art.
8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por
naturalización las siguientes personas:
1.
Las que obtengan la carta de naturalización.
2.
Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano,
que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad
contraria.
3.
Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización,
mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana
si no expresan voluntad contraria.
4.
Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o
un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5.
Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios
relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.
Art.
9.- Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes
que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
TÍTULO
II
DERECHOS
Capítulo
primero
Principios
de aplicación de los derechos
Art. 10.- Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de
aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Capítulo segundo
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua
es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia
con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en
el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía
energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Sección tercera
Comunicación e Información
Art. 16.- Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho a:
Una comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción
social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
El acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación.
La creación de medios de comunicación
social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del
espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad
y la diversidad en la comunicación, y al efecto.
Art. 18.- Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho a:
Buscar, recibir, intercambiar,
producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada,
plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior.
Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado
o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la
ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia
de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la
programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios
para la difusión de la producción nacional independiente.
Art. 20.- El Estado garantizará la
cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de
la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u
otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus
culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
Art. 22.- Las personas tienen derecho
a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.- Las personas tienen
derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación,
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad.
Art. 24.- Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho
a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los
saberes ancestrales.
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado.
Art. 27.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias
y capacidades para crear y trabajar.
Art. 28.- La educación responderá
al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso
sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
Art. 29.- EI Estado garantizará la
libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el
derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 30.- Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad
y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Sección séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho
y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su Página 12 de 172 dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad
social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los
principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de
las necesidades individuales y colectivas.
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos
de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado.
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Art. 36.- Las personas adultas
mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección
contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas
mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y
especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en
función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos
y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos
notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que
asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Art. 38.- El Estado establecerá políticas
públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en
cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado
posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de
estas políticas.
Sección segunda
Jóvenes
Art. 39.- El Estado garantizará los
derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través
de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes
y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará
la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de
expresión y asociación.
Sección tercera
Movilidad humana
Art. 40.- Se reconoce a las
personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria.
Art. 41.- Se reconocen los derechos
de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o
refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus
derechos. El Estado respetará y
garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria
y jurídica de emergencia.
Art. 42.- Se prohíbe todo
desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán
derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades,
que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y
sanitarios.
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Art. 43.- El Estado garantizará a
las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo
en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de
salud materna.
3. La protección prioritaria y
cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y
posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias
para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción
de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y
adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre
otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años,
que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de
protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra
cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de
menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva
del trabajo infantil.
3. Atención preferente para la
plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará
su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo
tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o
contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de
desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia
de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan
la violencia, o la discriminación racial o de género.
8. Protección y asistencia especiales
cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su
libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia
especial cuando sufran crónicas o degenerativas.
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 47.- El Estado garantizará políticas
de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la
familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad
y su integración social.
Se reconoce a las personas con
discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las
entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus
necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma
gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por
vida.
2. La rehabilitación integral y la
asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos
y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen
tributarlo.
5. El trabajo en condiciones de igualdad
de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de
políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades
de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar
el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana.
7. Una educación que desarrolle sus
potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad
de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular.
8. La educación especializada para
las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades
mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza
específicos.
9. La atención psicológica gratuita
para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de
discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a
todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios
y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para
personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 48.- El Estado adoptará a
favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante
planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y económica.
2. La obtención de créditos y
rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener
actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los
niveles de educación.
3. El desarrollo de programas y políticas
dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
4. La participación política, que asegurará
su representación, de acuerdo con la ley.
5.
El establecimiento de programas especializados para la atención integral
de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el
máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la
disminución de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para
proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con
discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 49.- Las personas y las
familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente
serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para
mejorar la calidad de la atención.
Sección séptima
Personas con enfermedades
catastróficas
Art. 50.- El Estado garantizará a
toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el
derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera
oportuna y preferente.
Sección octava
Personas privadas de libertad
Art. 51.- Se reconoce a las personas
privadas de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento
como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares
y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial
sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos
y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de
privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades
educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento
preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo
de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con
discapacidad.
7. Contar con medidas de protección
para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas
adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Art. 52.- Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características.
Art. 53.- Las empresas,
instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar
sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y
poner en práctica sistemas de atención y reparación.
Art. 54.- Las personas o entidades
que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,
serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del
servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no
estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que
incorpore.
Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras
podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre
sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo primero
Inclusión y equidad
Art. 340.- EI sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 341.- El Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en
virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
Art. 342.- El Estado asignará, de
manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes
para el funcionamiento y gestión del sistema.
Sección primera
Educación
Art. 343.- El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
Art. 344.- El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación
superior.
Art. 345.- La educación como
servicio público se prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares.
Art. 346.- Existirá una institución
pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva
la calidad de la educación.
Art. 347.- Será responsabilidad del
Estado:
1. Fortalecer la educación pública
y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la
ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento
necesario de las instituciones educativas públicas.
2. Garantizar que los centros
educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia
pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de
requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales
y no formales de educación. Página 125 de 172.
4. Asegurar que todas las entidades
educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde
el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del
desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el
proceso educativo.
6. Erradicar todas las formas de
violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica
y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro,
funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación
permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la
información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la
enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9. Garantizar el sistema de
educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal
de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de
relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y
con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
10. Asegurar que se incluya en los
currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una
lengua ancestral.
11. Garantizar la participación activa
de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
12. Garantizar, bajo los principios
de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso
a la educación pública.
Art. 348.- La educación pública
será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.
La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por
criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.
Art. 349.- El Estado garantizará al
personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración
justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.
Art. 350.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 351.- El sistema de educación
superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional
de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de
educación superior con la Función Ejecutiva.
Art. 352.- El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados.
Art. 353.- El sistema de educación
superior se regirá por:
1. Un organismo público de
planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre
sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2. Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulación.
Art. 354.- Las universidades y escuelas
politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe
favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y
coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables
y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y
del organismo nacional de planificación.
Art. 355.- El Estado reconocerá a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución.
Art. 356.- La educación superior
pública será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones
públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación
y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes.
Art. 357.- El Estado garantizará el
financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las
universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes
complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo
o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.
Sección segunda
Salud
Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural.
Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará Página 129 de 172 todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.
Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.
Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.
Art. 363.- El Estado será
responsable de:
1. Formular políticas públicas que
garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral
en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
2. Universalizar la atención en salud,
mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
3. Fortalecer los servicios
estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura
física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
4. Garantizar las prácticas de
salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción
del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
5. Brindar cuidado especializado a
los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
6. Asegurar acciones y servicios de
salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida
de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.
7. Garantizar la disponibilidad y
acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la utilización de
medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la
población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán
sobre los económicos y comerciales.
8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.
Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.
Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo con la ley.
Art. 366.- El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud.
Sección tercera
Seguridad social
Art. 367.- EI sistema de seguridad
social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades
contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará
efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes
especiales.
Art. 368.- EI sistema de seguridad
social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos,
servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en
criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia.
Art. 369.- EI seguro universal
obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad,
riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte
y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de
enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de
salud.
Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de
la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus
afiliados.
Art. 371.- Las prestaciones de la
seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación
de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las
personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y
contribuciones del Estado.
Art. 372.- Los fondos y reservas
del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán
para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones.
Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y
reservas, ni menoscabar su patrimonio.
Art. 373.- El seguro social
campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población
rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte
solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad
social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias
protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y
desarrollo.
Art. 374.- El Estado estimulará la
afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la
prestación de contingencias.
Sección cuarta
Hábitat y vivienda
Art. 375.- El Estado, en todos sus
niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual:
1. Generará la información
necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones
entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y
gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado
georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria,
dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler
en régimen especial.
5. Desarrollará planes y programas
de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública
y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
6. Garantizará la dotación
ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad a las
escuelas y hospitales públicos.
7. Asegurará que toda persona tenga
derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.
8. Garantizará y protegerá el
acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos y lagunas, y la
existencia de vías perpendiculares de acceso.
Art. 376.- Para hacer efectivo el
derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades
podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
acuerdo con la ley.
Sección quinta
Cultura
Art. 377.- El sistema nacional de
cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y
promover la diversidad de las Página 134 de 172 expresiones culturales;
incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución
y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural.
Art. 378.- El sistema nacional de
cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que
reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se
vinculen al sistema.
Art. 379.- Son parte del patrimonio
cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas
y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
1. Las lenguas, formas de expresión,
tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo
las de carácter ritual, festivo y productivo.
2. Las edificaciones, espacios y conjuntos
urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que
constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico,
artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico,
arqueológico, etnográfico o paleontológico.
4. Las creaciones artísticas,
científicas y tecnológicas.
Art. 380.- Serán responsabilidades
del Estado:
1. Velar, mediante políticas permanentes,
por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración,
difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la
riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva
y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2. Promover la restitución y
recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y
asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos
de difusión masiva.
3. Asegurar que los circuitos de
distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan
la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación
cultural y artística nacional independiente.
4. Establecer políticas e implementar
formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de
las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y
adolescentes.
5. Apoyar el ejercicio de las
profesiones artísticas.
6. Establecer incentivos y
estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de
comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.
7. Garantizar la diversidad en la
oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así
como su difusión masiva.
8. Garantizar los fondos
suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.
Sección sexta
Cultura física y tiempo libre
Art. 381.- El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y
a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales
e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad.
Art. 382.- Se reconoce la autonomía
de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos
y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la
ley.
Art. 383.- Se garantiza el derecho
de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones
físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades
para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
Sección séptima
Comunicación social
Art. 384.- El sistema de
comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación,
la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación
ciudadana.
Sección octava
Ciencia, tecnología, innovación y
saberes ancestrales
Art. 385.- El sistema nacional de
ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto
al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como
finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir
conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y
potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e
innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y
productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del
buen vivir.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas,
políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado,
universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y
particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas
naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de Página 137 de 172 investigación,
desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes
ancestrales.
Art. 387.- Será responsabilidad del
Estado:
1. Facilitar e impulsar la
incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del
régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y
producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica,
y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del
buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso
a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos
y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de
creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el
ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de
investigador de acuerdo con la Ley.
Art. 388.- El Estado destinará los
recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico,
la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes
ancestrales y la difusión del conocimiento.
Sección novena
Gestión del riesgo
Art. 389.- El Estado protegerá a
las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán
bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.
Sección décima.
Población y movilidad humana
Art. 391.- El Estado generará y
aplicará políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional
equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población,
en Página 139 de 172 el marco del respeto a la autodeterminación de las
personas y a la diversidad.
Art. 392.- El Estado velará por los
derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la
política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los
distintos niveles de gobierno.
Sección undécima
Seguridad humana
Art. 393.- El Estado garantizará la
seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos.
Sección duodécima
Transporte
Art. 394.- El Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de
transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre,
aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.